Ayer en clases nos enteramos de la Decision de la OEA. Nuestra profesora conoció la Cuba antes de Fidel y después de la revolución. Enterada de la novedad, simplemente se sentó y dijo: "no puedo creerlo..., pero en horabuena".
Comparto articulo que me enviaron por mail y una imagen que tomó Seba Lorenzo. Es una fotografia de un periodico de la epoca que muestra la percepción local del acontecimiento; la imagen de Seba venía acompañada de esta frase: "Afortunadamente hay muchas cosas que van cambiando..."
miércoles 3 de junio de 2009
La vergonzosa historia de la OEA (Parte I)
Oscar Sánchez Serra (GRANMA)
Surgimiento y trayectoria de la Organización de Estados Americanos. Contexto histórico de su aparición y fundamentos jurídicos, políticos e ideológicos en que se constituyó. Papel desempeñado en la región.
Desde su despegue como nación, los Estados Unidos de América contrapusieron siempre al ideario de unidad e integración latinoamericana su pretensión de dominación continental, ambición plasmada el 2 de diciembre de 1823 en la conocida Doctrina Monroe, sintetizada en la frase "América para los americanos".
La OEA nace con el sello de la represión contra los pueblos.
No fue hasta el último cuarto del siglo XIX, que esa filosofía pudo desplegarse, cuando la industria estadounidense creció como ninguna otra hasta alcanzar la condición de potencia en acelerado ascenso, con lo cual pretendía no solo la dominación del continente, sino que creaba las condiciones para lanzarse a la lucha por una nueva redistribución del mundo.
Ya a finales de 1889, el gobierno norteamericano convocó la Primera Conferencia Panamericana, que fue el punto de partida del "panamericanismo", visto como el dominio económico y político de América bajo la supuesta "unidad continental". Ello implicaba una actualización de la Doctrina Monroe en el momento en que el capitalismo norteamericano arribaba a su fase imperialista. José Martí, quien fue testigo excepcional del surgimiento del monstruo imperialista, se preguntaba a propósito de aquella Conferencia: ¿A qué ir de aliados, en lo mejor de la juventud, en la batalla que los Estados Unidos se preparan a librar con el resto del mundo? Y tenía razón. Entre 1899 y 1945, durante ocho conferencias similares, tres reuniones de consulta y varias conferencias sobre temas especiales, se fue estableciendo el avance de la penetración económica, política y militar de EE.UU. en América Latina.
Auge del panamericanismo monroísta
A finales de la II Guerra Mundial, de la que EE.UU. salió beneficiado, se inicia una etapa de auge del Panamericanismo y del Sistema Interamericano que va desde la Conferencia de Chapultepec en 1945, pasando por la creación de la OEA en 1948, hasta la invasión a República Dominicana en 1965, consolidándose la subordinación de los gobiernos del continente a la política exterior de EE.UU.
Así, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, de Chapultepec, en marzo de 1945, tuvo un objetivo político definido: alinear a los países de la región para enfrentar el proceso que vendría con la creación de la ONU.
Como resultado, en la conferencia de San Francisco, en abril de 1945, en la cual se funda la ONU, la diplomacia norteamericana, apoyada por los países latinoamericanos, defendió la "autonomía" para el Sistema Interamericano y logró que en el artículo 51 de la Carta de la organización mundial se preservara la solución de controversias mediante métodos y sistemas "americanos". La interpretación que le dio el Consejo Directivo de la Unión Panamericana es que dicha Carta nació compatible con el Sistema Interamericano y el Acta de Chapultepec.
En agosto de 1947, la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro aprobó una resolución que dio origen a la herramienta que daría vida a la cláusula de permisividad arrancada a la ONU: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que reafirmaba el principio de "solidaridad" continental esgrimido por Washington, en función de enfrentar cualquier situación que pusiera en peligro "su paz" en América y adoptar las medidas necesarias, incluida el uso de la fuerza. Con el TIAR se impone la voluntad yanki en el continente, constituyendo una amenaza permanente para la soberanía de los países latinoamericanos.
Como colofón, entre el 30 de marzo y 2 de mayo de 1948 la Conferencia Internacional Americana de Bogotá, da vida a la Organización de Estados Americanos (OEA). En medio de esa reunión es asesinado el líder liberal colombiano Jorge E. Gaitán, de gran arraigo popular, hecho que motivó una gran insurrección conocida como el Bogotazo, brutalmente reprimida y que sirvió para manipular el curso y los resultados de la Conferencia, al promover EE.UU. la amenaza que significaban para la democracia el "auge" de la Unión Soviética y el comunismo, al que culpaban por las muertes del Bogotazo.
Pero tanto la Conferencia de Río como la de Bogotá coincidieron con una agudización de los problemas económicos en América Latina, cuyos países —entusiasmados con el Plan Marshall para Europa—, empezaban a demandar uno de asistencia para la región. Mas el propio Secretario de Estado, George Marshall, se encargó de defraudarlos.
De la discusión y adopción de la Carta de la OEA surgió un extenso documento de 112 artículos, firmado sin reservas por los veintiún países participantes en Bogotá. La Carta hacía suyos algunos de los principios cardinales y justos del derecho internacional, sin embargo, a instancias de Washington, se le introdujeron disposiciones que trasladaron a la OEA los postulados principales del TIAR, por lo cual, desde su cuna, la OEA es el instrumento jurídico ideal para la dominación estadounidense en el continente.
Su retórica diplomática relativa a los postulados sobre la independencia y soberanía de las naciones y los derechos del hombre y de los pueblos, han quedado como letra muerta.
Páginas de un expediente sangriento
En 1954 Guatemala fue invadida por tropas mercenarias organizadas por la CIA, que derrocaron al gobierno de Jacobo Arbenz. La OEA se había prestado antes para aprobar una resolución que introducía la variante de intervención colectiva regional, en expresa violación de su propia Carta y la de la ONU. Ante el hecho consumado, el organismo se limitó a "dejar hacer" a EE.UU. y dilató el examen de la situación, ignorando los intereses del país agredido.
La actuación respecto a Cuba a partir del triunfo de la Revolución, el apoyo a la invasión de Playa Girón en 1961, las acciones que desplegó en el orden político-diplomático para aislarnos, que concluyeron con la expulsión de nuestro país en enero de 1962 y la ruptura de relaciones diplomáticas de los países de la región con la Mayor de las Antillas, significaron un nivel de ensañamiento tal, que puso más en entredicho a la organización.
En abril de 1965 desembarcaron los marines yankis en Santo Domingo para impedir la inminente victoria del movimiento popular constitucionalista sobre las fuerzas de la reacción militarista. La OEA envió a la capital dominicana a su Secretario General, el uruguayo José A. Mora, con el aparente propósito de obtener una tregua entre los beligerantes, mientras el Órgano de Consulta dilataba una decisión para facilitar que las fuerzas militares yankis tomaran el control de la situación. Luego de múltiples gestiones, Estados Unidos logró por el estrecho margen de un voto la aprobación de una resolución que dispuso la creación de una Fuerza Interamericana de Paz, produciéndose, por primera vez bajo el sello de la OEA, una intervención colectiva en un país del área.
La OEA, que tenía entre sus postulados básicos el principio de no intervención de ningún Estado en los asuntos internos de otros, continuaba en crisis de credibilidad.
Marzo de 1982 trajo la intervención británica que dio inicio a la Guerra de las Malvinas y a la primera agresión de una potencia extra continental a un país del Sistema Interamericano, lo que, según el TIAR, debía convocar la solidaridad continental con el agredido. ¿Y... ? los Estados Unidos apoyaron política y militarmente a Gran Bretaña e impusieron sanciones económicas contra Argentina. ¿Y la OEA qué? demoró su reacción, adoptó una tibia resolución llamando al cese del conflicto y solo un mes más tarde condenó el ataque armado e instó a los EE.UU. a que levantara de inmediato las medidas aplicadas a Argentina".
Y más, en octubre de 1983 un golpe militar derrocó al primer ministro granadino, Maurice Bishop, quien murió asesinado a manos de los golpistas. A Granada también EE.UU. envió una fuerza invasora de 1900 infantes de marina que tomaron el control de la isla. El principio de no intervención volvía a carecer de validez. En la OEA, la mayoría aprobó esa acción como "medida preventiva", mientras otros la rechazaron. Finalmente se condenó la invasión por catalogarla como violatoria de la Carta de Bogotá.
La bancarrota del panamericanismo
El fin de la llamada Guerra Fría y la desintegración de la URSS cambiaron la geopolítica mundial y la OEA, exigida por Estados Unidos, intentó reacomodarse con el objetivo de serle más fiel a las oligarquías, por lo que comienza en 1991 a promover los preceptos de la democracia representativa burguesa y del neoliberalismo. Bajo esas banderas nacen las Cumbres de las Américas, a iniciativa de EE.UU., las que otorgaron renovados mandatos a la organización.
En este momento sobresale la creación de la Carta Democrática Interamericana en 1992, que llevó a nivel de tratado la imposición del unipolarismo a la región, es decir la OEA no cambió su cara, tanto que frente al golpe militar en Haití, que depuso al presidente Jean Bertrand Aristide, exhibió el mismo grado de incapacidad y putrefacción. Delegó el tema en el Consejo de Seguridad de la ONU, que aprobó una fuerza militar multinacional ¿liderada por quién? por EE.UU.
Ya en pleno siglo XXI, a nadie le quedan dudas de la irrelevancia, obsolescencia y descrédito de una organización que ha sido cómplice de los principales crímenes de Estado ocurridos en América Latina y el Caribe en la segunda mitad del siglo XX. A pesar de que en ocasiones Estados Unidos la relegó, nunca la descartó. La necesita viva para influir y dividir a la región y frenar la consagración de su único, inevitable y verdadero destino histórico: la integración martiana y bolivariana de sus pueblos.
----- Mensaje original -----
De: Jorge Padilla
Para: EDUCA EDUCA
Enviado: miércoles, 03 de junio de 2009 19:31
Asunto: [educa-dh] El IIDH en Cuba y la promoción de los derechos humanos
El IIDH en Cuba y la promoción de los derechos humanos *
San Pedro Sula, Honduras. 2 de junio de 2009. Por este medio, el IIDH da a a conocer un análisis elaborado sobre la experiencia del IIDH en Cuba (1996-2006), con ocasión del XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en San Pedro Sula, del 2 y 3 de junio de 2009.
La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano y la Resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores: el caso Cuba a partir de 1962
Sumario: I.- Introducción: II.- El Estado de Cuba en las organizaciones internacionales políticas universal y regional; III.- El contexto político en que se adoptó la resolución VI de 1962; IV.- La resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; V.- El Estado de Cuba en el sistema universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas; VI.- El Estado de Cuba en el Sistema Interamericano de derechos humanos; VII.- La actuación específica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Cuba; VIII.- Algunas consideraciones finales sobre la incidencia de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la protección regional de los derechos humanos respecto del Estado de Cuba; sugerencias.
I.- Introducción:
01.- El Instituto Interamericano de Derechos Humanos comenzó un trabajo en Cuba en el año 1996, conforme a su mandato de promover y educar en derechos humanos en el continente; para ello, emprendió acciones conjuntas con la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en respuesta a uno de los deberes más importantes del mandato educativo del IIDH: facilitar los medios apropiados para la expresión de la opinión jurídica más representativa de las aspiraciones e ideales de los derechos humanos en las comunidades nacionales; así, se celebraron tres seminarios especializados, en derechos humanos, derechos constitucionales, derechos electorales, y derechos económicos, sociales y culturales, en la ciudad de La Habana en 1996, 1997 y 2001 respectivamente, siendo el coloquio sobre derechos humanos de las mujeres, en 2005 el último de esta etapa pionera que completó el cuadro de la promoción de derechos humanos en toda América por IIDH, desde su fundación en 1980.
02.- La tarea de cooperación continuó con un programa que se ha desarrollado de manera ininterrumpida, desde 1983 cuando el IIDH invitó a los cursos interdisciplinarios y regulares a participantes de la Isla, constituyendo más de dos décadas de labor conjunta en el marco de la educación para la promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres y de los hombres. El presente documento del IIDH parte del alcance de aquellas acciones, y pretende aportar desde un punto de vista constructivo, un enfoque crítico en torno a las consecuencias de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para los derechos humanos en relación al Estado de Cuba, y para el sistema interamericano en particular.
II.- El Estado de Cuba en las organizaciones internacionales políticas universal y regional
03.- La República de Cuba fue un partícipe activo en la IX Conferencia Interamericana de Estados celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia, el año 1948, y de esta manera se convirtió en uno de los miembros fundacionales de la entidad creada en dicho encuentro hemisférico: la Organización de los Estados Americanos (OEA)[1]; asimismo, desde su creación el año 1945, Cuba forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[2].
04.- Si bien en esta última institución la permanencia como Estado miembro nunca ha sido puesta en duda, y por ello hoy Cuba se encuentra plenamente vinculado a todos los derechos y obligaciones como parte de las Naciones Unidas, en el plano regional no ha sucedido lo mismo: una serie de circunstancias políticas del continente llevaron a la adopción de algunas medidas y sanciones respecto de Cuba dentro de la Organización de los Estados Americanos a partir de 1962.
05.- Desde allí, la República de Cuba se encuentra dentro del sistema interamericano en una suerte de “limbo jurídico” por el cual su gobierno fue excluido de la Organización de los Estados Americanos, aunque esa medida de expulsión adoptada en un escenario de predominio de la confrontación ideológica internacional en 1962, no alcanza al Estado en sí mismo según interpretaciones distintas.
06.- De acuerdo al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos experimentado dentro de las organizaciones internacionales a las que Cuba pertenece, el Estado ha asumido posturas diferentes en relación a los instrumentos adoptados según los mismos surgieran y se firmaran dentro de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. Todo ese proceso acumulado ha incidido decisivamente hasta hoy en la conducta del Estado respecto de los órganos específicos de protección de los derechos humanos de ambas entidades y sistemas, así como en la propia competencia asumida por aquellos órganos en relación a la República de Cuba.
III.- El contexto político en que se adoptó la resolución VI de 1962
07.- A principios de la década de 1960 el mundo se encontraba inmerso en plena “guerra fría”; esta situación internacional atravesó la vida política de las diferentes organizaciones internacionales. Especialmente en el seno de la Organización de los Estados Americanos, el punto más álgido de la mencionada contienda tuvo su escenario más explícito en el encuentro de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (uno de los órganos principales de la entidad) llevado a cabo en Punta del Este (Uruguay)[3], dentro del cual se resolvió tomar una serie de decisiones en torno al Estado de Cuba.
08.- El Acta Final de dicha reunión da cuenta de la situación descrita en el párrafo anterior, ya que la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos fue convocada específicamente para servir de órgano de consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)[4].
09.- La primera resolución adoptada en esta reunión se refirió a la “ofensiva del comunismo en América”, haciendo expresa mención a la presencia de un “gobierno marxista-leninista en Cuba, que se identifica públicamente con la doctrina y la política exterior de las potencias comunistas”[5]; asimismo, la segunda resolución se refiere a la creación de una “Comisión especial de consulta sobre seguridad contra la acción subversiva del comunismo internacional”.
10.- La situación cubana fue objeto casi exclusivo de tratamiento de dicha reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores de la Organización de los Estados Americanos, y todo el debate preparó el terreno político para la adopción de una resolución específica en torno al gobierno surgido a partir de la revolución de 1959.
IV.- La resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
11.- La VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA adoptó, agregándose a las disposiciones relatadas anteriormente, una resolución titulada “exclusión del actual gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.
12.- La Resolución VI en la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Punta del Este el año 1962, fue adoptada por el voto de 14 Estados, registrándose asimismo 6 abstenciones correspondientes a los Estados de la República Argentina, la República de Bolivia, la República de Brasil, la República de Chile, la República de Ecuador, y los Estados Unidos Mejicanos.
13.- En tal resolución, los considerandos que preceden a la parte dispositiva se refieren fundamentalmente a consideraciones en torno a la identificación del gobierno cubano con la “ideología marxista-leninista”, la necesidad de rechazar la intervención de “potencias extracontinentales” en América, incluida la amenaza de “intervención armada de la Unión Soviética”.
14.- La Resolución declara que el gobierno de Cuba “se ha colocado voluntariamente fuera del sistema interamericano”; y resuelve que “el alineamiento de cualquier miembro de la Organización con el bloque comunista quebranta la unidad y la solidaridad del Hemisferio”, para concluir que:
“el actual gobierno de Cuba… es incompatible con los principios y propósitos del Sistema Interamericano”, y que esta incompatibilidad le excluye de su participación en el mismo[6].
15.- Debe señalarse, en inicio, que este procedimiento no estaba previsto por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y la legitimidad de esta decisión de “excluir al gobierno” ha sido cuestionada permanentemente por muchos Estados integrantes de la entidad hemisférica.
16.- En efecto, la juridicidad de la Resolución VI es discutible en su conjunto, ya que la Carta de la Organización de los Estados Americanos vigente en la época de su adopción, no establecía ningún procedimiento de expulsión de un Estado, ni mucho menos de “expulsión de un gobierno”.
17.- Más adelante, sin anular dicha Resolución, dentro de la Organización de los Estados Americanos se ha ido flexibilizando la mirada en torno a la situación de Cuba en el hemisferio, y se tomaron algunas decisiones que incorporaron de mayor manera miradas más integradoras[7].
V.- El Estado de Cuba en el sistema universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas
18.- El Estado de Cuba forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, y ha ratificado dentro de dicha institución una serie de instrumentos específicos de derechos humanos pertenecientes al sistema universal. Así, Cuba es parte de la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio[8]; de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial[9]; de la Convención para la Prevención y el Castigo del Apartheid[10]; de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[11]; del Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[12]; de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[13]; de la Convención sobre los Derechos del Niño[14]; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[15]; de la Convención sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[16]. Asimismo, el Estado de Cuba ha firmado los Pactos Internacionales generales (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)[17].
19.- Asimismo, el Estado de Cuba integra el actual Consejo de Derechos Humanos[18] de la Organización de las Naciones Unidas, desde que éste órgano fuera creado el año 2006[19].
20.- De acuerdo a la pertenencia a la Organización de las Naciones Unidas, y particularmente por formar parte del Consejo de Derechos Humanos, el Estado de Cuba está sometido al examen periódico universal en materia de derechos humanos que lleva regularmente éste órgano de supervisión del cumplimiento de tratados y de la política en general de la ONU en derechos humanos.
21.- Asimismo, por las ratificaciones realizadas a los instrumentos mencionados anteriormente, el Estado de Cuba es supervisado en sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; del Comité de los Derechos del Niño; del Comité sobre los Derechos de Todas las personas con Discapacidad; y del Comité para la protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada.
VI.- El Estado de Cuba en el Sistema Interamericano de derechos humanos
22.- El Estado de Cuba formaba parte de la Organización de los Estados Americanos como miembro fundador, cuando en la IX Conferencia Interamericana se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[20]. En el derecho internacional, las declaraciones difieren en su naturaleza jurídica de los tratados o convenciones, y no requieren de ratificación, adhesión o de los pasos complejos que son necesarios para los instrumentos convencionales.
23.- Desde la sanción de la mencionada Resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, el Estado de Cuba no ha ratificado ninguno de los instrumentos de derechos humanos adoptados en el sistema interamericano[21].
24.- En 1962 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[22], a pesar de la Resolución VI tomada por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, resolvió mantener su competencia para examinar situaciones de derechos humanos dentro del territorio del Estado de Cuba[23].
25.- Tal decisión fue rechazada por el gobierno cubano, argumentando fundamentalmente que la Organización de los Estados Americanos no puede pretender jurisdicción ni competencia sobre un Estado al que se le ha “privado ilegalmente de sus derechos”[24].
26.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respondió a esta afirmación del gobierno de Cuba en 1965, indicando que la Resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores tomó como medida la exclusión del Gobierno pero no del Estado, y que por ende la CIDH no podía renunciar a su ineludible obligación de “promover los derechos humanos en todos los Estados miembros de la Organización”[25].
27.- La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos discutió la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Estado de Cuba en 1977; posteriormente, en 1980, se ha dado un debate al respecto en el seno del Consejo Permanente de la organización, y finalmente la discusión se trasladó nuevamente a la Asamblea General, donde el entonces representante de la Comisión Interamericana, planteó la posibilidad de elevar un pedido de opinión consultiva sobre su competencia respecto de Cuba, a la recién creada Corte Interamericana de Derechos Humanos[26].
VII.- La actuación específica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Cuba
28.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta hoy, ha publicado siete informes generales sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, el primero de tales documentos oficiales en 1962 y el último en 1983[27]. Precisamente en éste último documento, la CIDH realiza una valoración respecto a su competencia para entender su propio alcance en situaciones de derechos humanos en el Estado de Cuba, y reafirma sus decisiones tomadas desde 1962:
“… Se decidió en esa oportunidad continuar dando el trámite reglamentario a las denuncias presentadas en contra del Gobierno cubano, lo cual suponía mantener una vinculación con él. La razón invocada para hacerlo, a pesar de la exclusión de dicho Gobierno, es la misma que fundamente la pertinencia de que la CIDH siga ocupándose de la situación de los derechos humanos en ese país: que ella es competente en razón de la materia. En efecto, la defensa de los derechos humanos es la misión de la CIDH y un deber que le imponen sus instrumentos constitutivos y la Carta de la Organización. El cumplimiento de esa misión es la que le exige mantener una vinculación directa con el representante jurídico del Estado miembro, en este caso el Gobierno de Cuba. Así lo entendió la Comisión durante el mencionado Cuarto Período de Sesiones, oportunidad en la cual consideró que su misión no podía ser afectada por "las decisiones de carácter político" de otros órganos de la OEA…”[28].
29.- En torno a los casos individuales tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta el año 1983 el gobierno de Cuba no ha respondido a los traslados que se le efectuaron desde la Secretaría Ejecutiva para dar sus puntos de vista respecto de las demandas recibidas en la CIDH.
30.- Desde 1983 hasta 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no adoptó ningún informe público de fondo en peticiones individuales respecto del Estado de Cuba[29].
31.- Recién en 1996, la CIDH adoptó el informe 47/96[30]; en el trámite de dicha petición individual, el Gobierno de Cuba ha remitido cierta información sobre la materia, como respuesta al traslado efectuado en la ocasión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[31].
32.- En los casos individuales siguientes, el Estado de Cuba ha vuelto a su postura original, y por ende o bien no ha respondido a los pedidos transmitidos por la Comisión Interamericana[32], o respondió negando la competencia de la CIDH para entender la jurisdicción en asuntos vinculados al Estado[33].
VIII.- Algunas consideraciones finales sobre la incidencia de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la protección regional de los derechos humanos respecto del Estado de Cuba; sugerencias.
33.- El Estado de Cuba siempre ha manifestado su voluntad de formar parte de la comunidad internacional de naciones, y generalmente tiene una participación activa dentro de los foros internacionales de los que forma parte y a partir de la aceptación cubana de los tratados en derechos humanos internacionales.
34.- La resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos fue tomada fuera de las competencias establecidas por la propia Carta de la entidad hemisférica.
35.- En materia de derechos humanos pueden observarse posturas diferentes adoptadas por el Estado de Cuba de acuerdo al ámbito: mientras Cuba ha dado los pasos para ser parte en instrumentos convencionales celebrados y suscritos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, no ha manifestado voluntad de realizar acciones similares en el seno del sistema interamericano.
36.- Igualmente, y como consecuencia de lo anterior, el Estado ha asumido voluntariamente la competencia de ciertos órganos internacionales dentro de la ONU para supervisar sus obligaciones en materia de derechos humanos, pero durante el mismo lapso de tiempo ha cuestionado la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sus informes especiales y los casos individuales resueltos respecto de Cuba.
37.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado argumentos de valor universal para reafirmar su competencia sobre el Estado de Cuba, y asimismo ha procurado respetar la igualdad procesal – llamada “ de armas” - y el derecho del Estado a ser oído, dando siempre traslado al gobierno en funciones, de las peticiones y resoluciones que vincularan a Cuba. En consecuencia con su práctica, la CIDH hizo una interpretación propia de la Resolución VI, adoptada por la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos.
38.- Así, en el Séptimo Informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, dicho órgano afirma que:
“… El procedimiento sustentado ante la CIDH otorga una participación adecuada al gobierno al que se le imputa la violación de alguno de los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana o en la Convención. Tanto al procesar las denuncias como al elaborar su Informe, la CIDH pone en conocimiento del gobierno los contenidos respectivos a fin de que éste le haga llegar sus observaciones y efectuar los cambios pertinentes. En el caso de las denuncias y los informes elaborados en relación a Cuba, todos los pasos establecidos han sido seguidos. Por ello, el Gobierno de ese país ha estado en posición de efectuar las observaciones que considerara que corresponden. La CIDH lamenta que ese Gobierno no haya respondido desde 1964 a las comunicaciones que le cursara y espera que el presente Informe pueda ser enriquecido con las observaciones que el Gobierno de Cuba tenga a bien efectuar en relación a él…”
“… Puede afirmarse, por ello, que el Gobierno de Cuba ha podido hacer conocer sus observaciones y desvirtuar aquellas denuncias que él estimara motivadas en afanes de propaganda política. Ello hubiera sido congruente y conforme con el procedimiento instituido para los casos que se plantean ante la CIDH, el cual fue mantenido inalterado a pesar de la exclusión del Gobierno de Cuba del seno de la Organización…”[34]
39.- No obstante los esfuerzos de la Comisión Interamericana, es indudable que los efectos de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por la que se excluyó al gobierno de Cuba de la OEA, han tenido consecuencias decididamente negativas para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos respecto de dicho Estado. Cabe presuponer, y ahora cabe muy bien preguntarse, en retrospectiva que si Cuba hubiese seguido siendo miembro pleno dentro de la Organización de los Estados Americanos, hubiese tenido un comportamiento similar en materia de vinculación a instrumentos de derechos humanos, al que ha mostrado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
40.- Por el contrario, como consecuencia de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, el Estado de Cuba no fue incentivado ni alentado a participar en la codificación regional en la materia, ni por ende a ratificar instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos.
41.- Asimismo, los informes sobre países que adopta la Comisión Interamericana se incorporan en su Informe Anual, y éste se eleva para su discusión en la Asamblea General de la OEA, donde el Estado de Cuba está impedido de ser representado. Uno de los principios que otorgan legitimidad plena a los sistemas internacionales es el de aplicación universal, es decir, otorgar el mismo trato a todos y cada uno de los Estados en el seno de la organización. La “aplicación universal” se da en el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que otorga el mismo trato a todos los Estados de la organización, pero de ninguna manera dicho criterio ha sido practicado en la Asamblea General de la OEA respecto del Estado de Cuba.
42.- Si bien es cierto que la Asamblea General de la OEA no puede modificar el contenido de un informe adoptado por la CIDH, también lo es que el conocimiento del mismo en aquel órgano forma parte del procedimiento estatuido, y allí no existe igualdad de armas procesales para el Estado de Cuba, si se compara dicha situación con la que posee cualquiera de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. En efecto, en esas condiciones, cualquier Estado puede realizar en el seno de la Asamblea General de la OEA las observaciones que considere convenientes, pero el Estado de Cuba se encuentra impedido de tal facultad que corresponde a los demás Estados parte de la Carta, en consecuencia excluyente desde la adopción de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
43.- El hecho de que el Estado de Cuba sea parte en la Organización de las Naciones Unidas, y se encuentre bajo la observancia de los órganos y procedimientos señalados ut supra dentro de dicha entidad, no otorga la completa potencialidad de la protección de los derechos humanos en el sistema internacional actual. El sistema interamericano y el sistema universal son complementarios en cuanto a instrumentos, órganos y procedimientos. Que ambos funcionen plenamente respecto de un Estado otorga una mayor posibilidad de ejercicio de los derechos humanos para todas las personas sometidas a la jurisdicción de aquel, y asimismo permite una mayor interacción y cooperación de los órganos internacionales con el Estado para que éste cumpla con las obligaciones en materia de derechos humanos de acuerdo a los procedimientos establecidos para los fines de protección.
44.- Es deseable que los sistemas universal (Naciones Unidas) e interamericano (Organización de los Estados Americanos), coexistan para todos los Estados del Continente Americano. La Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos ha conspirado radicalmente para que el Estado de Cuba presuponga que se sienta impedido a partir de 1962, de asumir libremente nuevos compromisos de derechos humanos dentro del sistema interamericano, que complementen eficazmente las obligaciones que el mismo posee y tiene en la materia dentro de la Organización de las Naciones Unidas.
45.- Los argumentos ideológicos que dieron lugar a la adopción de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos tienen actualidad; la guerra fría forma parte de la historia de las relaciones internacionales y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas se ha disuelto.
46.- Sería lógico y plenamente ajustado a derecho que la próxima Asamblea General de la OEA explícitamente se refiera al carácter vigente – o desfasado - de la legalidad y la legitimidad de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, dado el marco político cambiante que se viene gestando desde hace más de una década para ello dentro de la propia Organización de los Estados Americanos[35].
47.- Si bien es factible que cualquier órgano de la OEA pida una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éste no parece ser el camino por ahora para dar un marco de tratamiento y de solución a la situación cubana a raíz de la resolución de 1962, que solo corresponde a la Asamblea General.
48.- En consecuencia, solo una resolución clara de la Asamblea General de la OEA respeto a la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, incidirá positivamente en materia de derechos humanos dentro de la entidad, dando verdadero sentido a la igualdad de armas procesales y aplicación universal de los mismos estándares para todos los Estados, y facilitando finalmente la labor de los órganos del sistema, particularmente de la Comisión Interamericana.
49.- El derecho internacional de los derechos humanos ofrece un marco jurídico de gran valor para las personas y las sociedades; el Estado de Cuba ha reconocido ese valor participando activamente dentro de la Organización de las Naciones Unidas en la codificación internacional en la materia, y en la ratificación de instrumentos convencionales. Cabe esperar, en consecuencia que el sistema interamericano le ofrezca al Estado cubano la posibilidad de dialogar sobre una ruta similar dentro de la Organización de los Estados Americanos en aras de completar una cultura de derechos humanos en el hemisferio americano.
50.- El IIDH está dispuesto a continuar los esfuerzos de promoción conjuntos e intercambio formativos; y de hacer más estudios comparados sobre el derechos constitucional y derecho electoral cubano; y sobre las aproximaciones que tienen las disposiciones penales y procesal penales de la codificación cubana con los derechos humanos, tal como se hizo desde 1996 hasta 2006 en la Habana, con la comunidad jurídica nacional, coordinada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba y el IIDH. Esto estudios pioneros realizados hasta 2006 forman parte de la colección bibliográfica de la entidades –UNJC e IIDH- y están a disposición del Consejo Permanente y de la Secretaría General y de la Secretaría Adjunta de la Organización de Estados Americanos. Sin duda alguna, la decisión que adopte la XXXIX Asamblea General de la OEA sobre la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en Punta del Este (1962), tendrá consecuencias importantes y decisivas en el espíritu de promoción y en los programas de estudio comparado de la legislación constitucional y el sistema nacional de derechos humanos en Cuba, teniendo en cuenta el futuro del sistema interamericano.
[1] www.oas.org
[2] La Organización de las Naciones Unidas fue creada en la Conferencia de San Francisco, celebrada el 24 de octubre de 1945.
[3] Dicho encuentro se llevó adelante en 1962.
[4] El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca fue aprobado previamente a la creación de la OEA, en el año 1947 en la ciudad de Río de Janeiro. Se enmarca dentro de los acuerdos regionales de defensa común que permite la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
[5] Párr. 1.
[6] Párrs. 2 y 3.
[7] En la Décimo Sexta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Julio de 1975, que se adoptó una resolución que dejaba en consideración y disposición de los Estados miembros para adoptar las acciones que considerara pertinente en relación a Cuba en sus relaciones bilaterales. De esta manera dicha resolución no levantaba las sanciones contra Cuba adoptadas por la OEA pero dejaba en libertad a los Estados de aplicar o no sanciones contra el Estado cubano.
[8] Adoptada el 9 de diciembre de 1948, ratificada por Cuba el 4 de marzo de 1953.
[9] Adoptada el 7 de marzo de 1966, ratificada por Cuba el 15 de febrero de 1972.
[10] Adoptada el 30 de noviembre de 1973; ratificada el 1 de febrero de 1977.
[11] Adoptada el 18 de diciembre de 1979, ratificada por Cuba el 17 de julio de 1980.
[12] Adoptado el 6 de octubre de 1999, ratificado por Cuba el 17 de marzo de 2000.
[13] Adoptada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Cuba el 17 de mayo de 1995.
[14] Adoptada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1991.
[15] Adoptada el 13 de diciembre de 2006, ratificada por Cuba el 6 de setiembre de 2007.
[16] Adoptada el 20 de diciembre de 2006, ratificada por Cuba el 2 de febrero de 2009.
[17] Ambos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El Estado de Cuba ha firmado los dos instrumentos el 28 de febrero de 2008.
[18] El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (que reemplaza a la ex Comisión de Derechos Humanos) fue establecido por la Resolución 251, adoptada en el 60 Período de Sesiones por la Asamblea General de la entidad.
[19] El Estado de Cuba tiene mandato como miembro del Consejo de Derechos Humanos hasta el año 2012.
[20] Resolución XXX de la IX Conferencia Interamericana (Bogotá, 1948).
[21] Nos referimos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica(, sus dos protocolos adicionales (uno sobre pena de muerte y el otro sobre derechos económicos, sociales y culturales); la Convención Interamericana para Prevenir u Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la Convención Interamericana para Eliminar la Discriminación contra las personas con Discapacidad..
[22] Que fuera creada en la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, y que pasara a ser un órgano principal de la entidad por la reforma operada a la Carta de la OEA en 1967.
[23] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la labor desarrollada durante el cuarto período de sesiones, 2-27 de abril de 1962; OEA/SER.L/V/II.4, Doc. 24, 12 de junio de 1962, español, 7-8.
[24] Nota del Gobierno de Cuba de 4 de noviembre de 1964, firmada por S.E. Raúl Roa, Ministro de Relaciones Exteriores.
[25] Respuesta de la CIDH, 6 de abril de 1965; Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la labor desarrollada durante el décimo período de sesiones, 15-26 de marzo de 1965. OEA/SER.L/V/II.11, Doc. 19, 2 de julio de 1965, español.
[26] Asamblea General, décimo Período Ordinario de Sesiones, Primera Comisión Asuntos Jurídicos y Políticos, “Acta de la quinta sesión” OEA/Ser. P., AG/Com. I/ACTA 5-80, 23 de noviembre de 1980.
[27] La fecha de adopción de los informes son las siguientes: primero 1962, segundo 1963, tercero 1967, cuarto 1970, quinto 1976, sexto 1979 y séptimo 1983.
[28] Comisión Interamericana de Derechos Humanos:: Séptimo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, párr. 40; OEA/Ser.L/V/II.61, Doc.29 rev. 1, 4 octubre 1983, Original: Español
[29] Ver www.cidh.org
[30] Caso 11.436, “Remolcador 13 de marzo”.
[31] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 47/96; Caso 11.436, Víctimas Del Barco Remolcador "13 De Marzo" Vs. Cuba, 16 De Octubre De 1996, Párrs. 26-36.
[32] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 86/99 Caso 11.589, Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario De La Peña Y Pablo Morales, República De Cuba, 29 de septiembre de 1999.
[33] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 67/06 Caso 12.476 Fondo Oscar Elías Biscet Y Otros c/ Cuba 21 De Octubre De 2006.
[34] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Séptimo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, párrs. 44 y 46.
[35] La conmemoración de los 50 Años de la creación de la Organización de los Estados Americanos en 1998, terminó con una exhortación a que Cuba sea readmitida en el organismo regional.
* Texto del IIDH Con ocasión del XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en San Pedro Sula, del 2 y 3 de junio de 2009.
La vergonzosa historia de la OEA (Parte I)
Oscar Sánchez Serra (GRANMA)
Surgimiento y trayectoria de la Organización de Estados Americanos. Contexto histórico de su aparición y fundamentos jurídicos, políticos e ideológicos en que se constituyó. Papel desempeñado en la región.
Desde su despegue como nación, los Estados Unidos de América contrapusieron siempre al ideario de unidad e integración latinoamericana su pretensión de dominación continental, ambición plasmada el 2 de diciembre de 1823 en la conocida Doctrina Monroe, sintetizada en la frase "América para los americanos".
La OEA nace con el sello de la represión contra los pueblos.
No fue hasta el último cuarto del siglo XIX, que esa filosofía pudo desplegarse, cuando la industria estadounidense creció como ninguna otra hasta alcanzar la condición de potencia en acelerado ascenso, con lo cual pretendía no solo la dominación del continente, sino que creaba las condiciones para lanzarse a la lucha por una nueva redistribución del mundo.
Ya a finales de 1889, el gobierno norteamericano convocó la Primera Conferencia Panamericana, que fue el punto de partida del "panamericanismo", visto como el dominio económico y político de América bajo la supuesta "unidad continental". Ello implicaba una actualización de la Doctrina Monroe en el momento en que el capitalismo norteamericano arribaba a su fase imperialista. José Martí, quien fue testigo excepcional del surgimiento del monstruo imperialista, se preguntaba a propósito de aquella Conferencia: ¿A qué ir de aliados, en lo mejor de la juventud, en la batalla que los Estados Unidos se preparan a librar con el resto del mundo? Y tenía razón. Entre 1899 y 1945, durante ocho conferencias similares, tres reuniones de consulta y varias conferencias sobre temas especiales, se fue estableciendo el avance de la penetración económica, política y militar de EE.UU. en América Latina.
Auge del panamericanismo monroísta
A finales de la II Guerra Mundial, de la que EE.UU. salió beneficiado, se inicia una etapa de auge del Panamericanismo y del Sistema Interamericano que va desde la Conferencia de Chapultepec en 1945, pasando por la creación de la OEA en 1948, hasta la invasión a República Dominicana en 1965, consolidándose la subordinación de los gobiernos del continente a la política exterior de EE.UU.
Así, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, de Chapultepec, en marzo de 1945, tuvo un objetivo político definido: alinear a los países de la región para enfrentar el proceso que vendría con la creación de la ONU.
Como resultado, en la conferencia de San Francisco, en abril de 1945, en la cual se funda la ONU, la diplomacia norteamericana, apoyada por los países latinoamericanos, defendió la "autonomía" para el Sistema Interamericano y logró que en el artículo 51 de la Carta de la organización mundial se preservara la solución de controversias mediante métodos y sistemas "americanos". La interpretación que le dio el Consejo Directivo de la Unión Panamericana es que dicha Carta nació compatible con el Sistema Interamericano y el Acta de Chapultepec.
En agosto de 1947, la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro aprobó una resolución que dio origen a la herramienta que daría vida a la cláusula de permisividad arrancada a la ONU: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que reafirmaba el principio de "solidaridad" continental esgrimido por Washington, en función de enfrentar cualquier situación que pusiera en peligro "su paz" en América y adoptar las medidas necesarias, incluida el uso de la fuerza. Con el TIAR se impone la voluntad yanki en el continente, constituyendo una amenaza permanente para la soberanía de los países latinoamericanos.
Como colofón, entre el 30 de marzo y 2 de mayo de 1948 la Conferencia Internacional Americana de Bogotá, da vida a la Organización de Estados Americanos (OEA). En medio de esa reunión es asesinado el líder liberal colombiano Jorge E. Gaitán, de gran arraigo popular, hecho que motivó una gran insurrección conocida como el Bogotazo, brutalmente reprimida y que sirvió para manipular el curso y los resultados de la Conferencia, al promover EE.UU. la amenaza que significaban para la democracia el "auge" de la Unión Soviética y el comunismo, al que culpaban por las muertes del Bogotazo.
Pero tanto la Conferencia de Río como la de Bogotá coincidieron con una agudización de los problemas económicos en América Latina, cuyos países —entusiasmados con el Plan Marshall para Europa—, empezaban a demandar uno de asistencia para la región. Mas el propio Secretario de Estado, George Marshall, se encargó de defraudarlos.
De la discusión y adopción de la Carta de la OEA surgió un extenso documento de 112 artículos, firmado sin reservas por los veintiún países participantes en Bogotá. La Carta hacía suyos algunos de los principios cardinales y justos del derecho internacional, sin embargo, a instancias de Washington, se le introdujeron disposiciones que trasladaron a la OEA los postulados principales del TIAR, por lo cual, desde su cuna, la OEA es el instrumento jurídico ideal para la dominación estadounidense en el continente.
Su retórica diplomática relativa a los postulados sobre la independencia y soberanía de las naciones y los derechos del hombre y de los pueblos, han quedado como letra muerta.
Páginas de un expediente sangriento
En 1954 Guatemala fue invadida por tropas mercenarias organizadas por la CIA, que derrocaron al gobierno de Jacobo Arbenz. La OEA se había prestado antes para aprobar una resolución que introducía la variante de intervención colectiva regional, en expresa violación de su propia Carta y la de la ONU. Ante el hecho consumado, el organismo se limitó a "dejar hacer" a EE.UU. y dilató el examen de la situación, ignorando los intereses del país agredido.
La actuación respecto a Cuba a partir del triunfo de la Revolución, el apoyo a la invasión de Playa Girón en 1961, las acciones que desplegó en el orden político-diplomático para aislarnos, que concluyeron con la expulsión de nuestro país en enero de 1962 y la ruptura de relaciones diplomáticas de los países de la región con la Mayor de las Antillas, significaron un nivel de ensañamiento tal, que puso más en entredicho a la organización.
En abril de 1965 desembarcaron los marines yankis en Santo Domingo para impedir la inminente victoria del movimiento popular constitucionalista sobre las fuerzas de la reacción militarista. La OEA envió a la capital dominicana a su Secretario General, el uruguayo José A. Mora, con el aparente propósito de obtener una tregua entre los beligerantes, mientras el Órgano de Consulta dilataba una decisión para facilitar que las fuerzas militares yankis tomaran el control de la situación. Luego de múltiples gestiones, Estados Unidos logró por el estrecho margen de un voto la aprobación de una resolución que dispuso la creación de una Fuerza Interamericana de Paz, produciéndose, por primera vez bajo el sello de la OEA, una intervención colectiva en un país del área.
La OEA, que tenía entre sus postulados básicos el principio de no intervención de ningún Estado en los asuntos internos de otros, continuaba en crisis de credibilidad.
Marzo de 1982 trajo la intervención británica que dio inicio a la Guerra de las Malvinas y a la primera agresión de una potencia extra continental a un país del Sistema Interamericano, lo que, según el TIAR, debía convocar la solidaridad continental con el agredido. ¿Y... ? los Estados Unidos apoyaron política y militarmente a Gran Bretaña e impusieron sanciones económicas contra Argentina. ¿Y la OEA qué? demoró su reacción, adoptó una tibia resolución llamando al cese del conflicto y solo un mes más tarde condenó el ataque armado e instó a los EE.UU. a que levantara de inmediato las medidas aplicadas a Argentina".
Y más, en octubre de 1983 un golpe militar derrocó al primer ministro granadino, Maurice Bishop, quien murió asesinado a manos de los golpistas. A Granada también EE.UU. envió una fuerza invasora de 1900 infantes de marina que tomaron el control de la isla. El principio de no intervención volvía a carecer de validez. En la OEA, la mayoría aprobó esa acción como "medida preventiva", mientras otros la rechazaron. Finalmente se condenó la invasión por catalogarla como violatoria de la Carta de Bogotá.
La bancarrota del panamericanismo
El fin de la llamada Guerra Fría y la desintegración de la URSS cambiaron la geopolítica mundial y la OEA, exigida por Estados Unidos, intentó reacomodarse con el objetivo de serle más fiel a las oligarquías, por lo que comienza en 1991 a promover los preceptos de la democracia representativa burguesa y del neoliberalismo. Bajo esas banderas nacen las Cumbres de las Américas, a iniciativa de EE.UU., las que otorgaron renovados mandatos a la organización.
En este momento sobresale la creación de la Carta Democrática Interamericana en 1992, que llevó a nivel de tratado la imposición del unipolarismo a la región, es decir la OEA no cambió su cara, tanto que frente al golpe militar en Haití, que depuso al presidente Jean Bertrand Aristide, exhibió el mismo grado de incapacidad y putrefacción. Delegó el tema en el Consejo de Seguridad de la ONU, que aprobó una fuerza militar multinacional ¿liderada por quién? por EE.UU.
Ya en pleno siglo XXI, a nadie le quedan dudas de la irrelevancia, obsolescencia y descrédito de una organización que ha sido cómplice de los principales crímenes de Estado ocurridos en América Latina y el Caribe en la segunda mitad del siglo XX. A pesar de que en ocasiones Estados Unidos la relegó, nunca la descartó. La necesita viva para influir y dividir a la región y frenar la consagración de su único, inevitable y verdadero destino histórico: la integración martiana y bolivariana de sus pueblos.
----- Mensaje original -----
De: Jorge Padilla
Para: EDUCA EDUCA
Enviado: miércoles, 03 de junio de 2009 19:31
Asunto: [educa-dh] El IIDH en Cuba y la promoción de los derechos humanos
El IIDH en Cuba y la promoción de los derechos humanos *
San Pedro Sula, Honduras. 2 de junio de 2009. Por este medio, el IIDH da a a conocer un análisis elaborado sobre la experiencia del IIDH en Cuba (1996-2006), con ocasión del XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en San Pedro Sula, del 2 y 3 de junio de 2009.
La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano y la Resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores: el caso Cuba a partir de 1962
Sumario: I.- Introducción: II.- El Estado de Cuba en las organizaciones internacionales políticas universal y regional; III.- El contexto político en que se adoptó la resolución VI de 1962; IV.- La resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; V.- El Estado de Cuba en el sistema universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas; VI.- El Estado de Cuba en el Sistema Interamericano de derechos humanos; VII.- La actuación específica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Cuba; VIII.- Algunas consideraciones finales sobre la incidencia de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la protección regional de los derechos humanos respecto del Estado de Cuba; sugerencias.
I.- Introducción:
01.- El Instituto Interamericano de Derechos Humanos comenzó un trabajo en Cuba en el año 1996, conforme a su mandato de promover y educar en derechos humanos en el continente; para ello, emprendió acciones conjuntas con la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en respuesta a uno de los deberes más importantes del mandato educativo del IIDH: facilitar los medios apropiados para la expresión de la opinión jurídica más representativa de las aspiraciones e ideales de los derechos humanos en las comunidades nacionales; así, se celebraron tres seminarios especializados, en derechos humanos, derechos constitucionales, derechos electorales, y derechos económicos, sociales y culturales, en la ciudad de La Habana en 1996, 1997 y 2001 respectivamente, siendo el coloquio sobre derechos humanos de las mujeres, en 2005 el último de esta etapa pionera que completó el cuadro de la promoción de derechos humanos en toda América por IIDH, desde su fundación en 1980.
02.- La tarea de cooperación continuó con un programa que se ha desarrollado de manera ininterrumpida, desde 1983 cuando el IIDH invitó a los cursos interdisciplinarios y regulares a participantes de la Isla, constituyendo más de dos décadas de labor conjunta en el marco de la educación para la promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres y de los hombres. El presente documento del IIDH parte del alcance de aquellas acciones, y pretende aportar desde un punto de vista constructivo, un enfoque crítico en torno a las consecuencias de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para los derechos humanos en relación al Estado de Cuba, y para el sistema interamericano en particular.
II.- El Estado de Cuba en las organizaciones internacionales políticas universal y regional
03.- La República de Cuba fue un partícipe activo en la IX Conferencia Interamericana de Estados celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia, el año 1948, y de esta manera se convirtió en uno de los miembros fundacionales de la entidad creada en dicho encuentro hemisférico: la Organización de los Estados Americanos (OEA)[1]; asimismo, desde su creación el año 1945, Cuba forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[2].
04.- Si bien en esta última institución la permanencia como Estado miembro nunca ha sido puesta en duda, y por ello hoy Cuba se encuentra plenamente vinculado a todos los derechos y obligaciones como parte de las Naciones Unidas, en el plano regional no ha sucedido lo mismo: una serie de circunstancias políticas del continente llevaron a la adopción de algunas medidas y sanciones respecto de Cuba dentro de la Organización de los Estados Americanos a partir de 1962.
05.- Desde allí, la República de Cuba se encuentra dentro del sistema interamericano en una suerte de “limbo jurídico” por el cual su gobierno fue excluido de la Organización de los Estados Americanos, aunque esa medida de expulsión adoptada en un escenario de predominio de la confrontación ideológica internacional en 1962, no alcanza al Estado en sí mismo según interpretaciones distintas.
06.- De acuerdo al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos experimentado dentro de las organizaciones internacionales a las que Cuba pertenece, el Estado ha asumido posturas diferentes en relación a los instrumentos adoptados según los mismos surgieran y se firmaran dentro de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. Todo ese proceso acumulado ha incidido decisivamente hasta hoy en la conducta del Estado respecto de los órganos específicos de protección de los derechos humanos de ambas entidades y sistemas, así como en la propia competencia asumida por aquellos órganos en relación a la República de Cuba.
III.- El contexto político en que se adoptó la resolución VI de 1962
07.- A principios de la década de 1960 el mundo se encontraba inmerso en plena “guerra fría”; esta situación internacional atravesó la vida política de las diferentes organizaciones internacionales. Especialmente en el seno de la Organización de los Estados Americanos, el punto más álgido de la mencionada contienda tuvo su escenario más explícito en el encuentro de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (uno de los órganos principales de la entidad) llevado a cabo en Punta del Este (Uruguay)[3], dentro del cual se resolvió tomar una serie de decisiones en torno al Estado de Cuba.
08.- El Acta Final de dicha reunión da cuenta de la situación descrita en el párrafo anterior, ya que la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos fue convocada específicamente para servir de órgano de consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)[4].
09.- La primera resolución adoptada en esta reunión se refirió a la “ofensiva del comunismo en América”, haciendo expresa mención a la presencia de un “gobierno marxista-leninista en Cuba, que se identifica públicamente con la doctrina y la política exterior de las potencias comunistas”[5]; asimismo, la segunda resolución se refiere a la creación de una “Comisión especial de consulta sobre seguridad contra la acción subversiva del comunismo internacional”.
10.- La situación cubana fue objeto casi exclusivo de tratamiento de dicha reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores de la Organización de los Estados Americanos, y todo el debate preparó el terreno político para la adopción de una resolución específica en torno al gobierno surgido a partir de la revolución de 1959.
IV.- La resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
11.- La VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA adoptó, agregándose a las disposiciones relatadas anteriormente, una resolución titulada “exclusión del actual gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.
12.- La Resolución VI en la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Punta del Este el año 1962, fue adoptada por el voto de 14 Estados, registrándose asimismo 6 abstenciones correspondientes a los Estados de la República Argentina, la República de Bolivia, la República de Brasil, la República de Chile, la República de Ecuador, y los Estados Unidos Mejicanos.
13.- En tal resolución, los considerandos que preceden a la parte dispositiva se refieren fundamentalmente a consideraciones en torno a la identificación del gobierno cubano con la “ideología marxista-leninista”, la necesidad de rechazar la intervención de “potencias extracontinentales” en América, incluida la amenaza de “intervención armada de la Unión Soviética”.
14.- La Resolución declara que el gobierno de Cuba “se ha colocado voluntariamente fuera del sistema interamericano”; y resuelve que “el alineamiento de cualquier miembro de la Organización con el bloque comunista quebranta la unidad y la solidaridad del Hemisferio”, para concluir que:
“el actual gobierno de Cuba… es incompatible con los principios y propósitos del Sistema Interamericano”, y que esta incompatibilidad le excluye de su participación en el mismo[6].
15.- Debe señalarse, en inicio, que este procedimiento no estaba previsto por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y la legitimidad de esta decisión de “excluir al gobierno” ha sido cuestionada permanentemente por muchos Estados integrantes de la entidad hemisférica.
16.- En efecto, la juridicidad de la Resolución VI es discutible en su conjunto, ya que la Carta de la Organización de los Estados Americanos vigente en la época de su adopción, no establecía ningún procedimiento de expulsión de un Estado, ni mucho menos de “expulsión de un gobierno”.
17.- Más adelante, sin anular dicha Resolución, dentro de la Organización de los Estados Americanos se ha ido flexibilizando la mirada en torno a la situación de Cuba en el hemisferio, y se tomaron algunas decisiones que incorporaron de mayor manera miradas más integradoras[7].
V.- El Estado de Cuba en el sistema universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas
18.- El Estado de Cuba forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, y ha ratificado dentro de dicha institución una serie de instrumentos específicos de derechos humanos pertenecientes al sistema universal. Así, Cuba es parte de la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio[8]; de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial[9]; de la Convención para la Prevención y el Castigo del Apartheid[10]; de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[11]; del Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[12]; de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[13]; de la Convención sobre los Derechos del Niño[14]; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[15]; de la Convención sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[16]. Asimismo, el Estado de Cuba ha firmado los Pactos Internacionales generales (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)[17].
19.- Asimismo, el Estado de Cuba integra el actual Consejo de Derechos Humanos[18] de la Organización de las Naciones Unidas, desde que éste órgano fuera creado el año 2006[19].
20.- De acuerdo a la pertenencia a la Organización de las Naciones Unidas, y particularmente por formar parte del Consejo de Derechos Humanos, el Estado de Cuba está sometido al examen periódico universal en materia de derechos humanos que lleva regularmente éste órgano de supervisión del cumplimiento de tratados y de la política en general de la ONU en derechos humanos.
21.- Asimismo, por las ratificaciones realizadas a los instrumentos mencionados anteriormente, el Estado de Cuba es supervisado en sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; del Comité de los Derechos del Niño; del Comité sobre los Derechos de Todas las personas con Discapacidad; y del Comité para la protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada.
VI.- El Estado de Cuba en el Sistema Interamericano de derechos humanos
22.- El Estado de Cuba formaba parte de la Organización de los Estados Americanos como miembro fundador, cuando en la IX Conferencia Interamericana se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[20]. En el derecho internacional, las declaraciones difieren en su naturaleza jurídica de los tratados o convenciones, y no requieren de ratificación, adhesión o de los pasos complejos que son necesarios para los instrumentos convencionales.
23.- Desde la sanción de la mencionada Resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, el Estado de Cuba no ha ratificado ninguno de los instrumentos de derechos humanos adoptados en el sistema interamericano[21].
24.- En 1962 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[22], a pesar de la Resolución VI tomada por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, resolvió mantener su competencia para examinar situaciones de derechos humanos dentro del territorio del Estado de Cuba[23].
25.- Tal decisión fue rechazada por el gobierno cubano, argumentando fundamentalmente que la Organización de los Estados Americanos no puede pretender jurisdicción ni competencia sobre un Estado al que se le ha “privado ilegalmente de sus derechos”[24].
26.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respondió a esta afirmación del gobierno de Cuba en 1965, indicando que la Resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores tomó como medida la exclusión del Gobierno pero no del Estado, y que por ende la CIDH no podía renunciar a su ineludible obligación de “promover los derechos humanos en todos los Estados miembros de la Organización”[25].
27.- La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos discutió la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Estado de Cuba en 1977; posteriormente, en 1980, se ha dado un debate al respecto en el seno del Consejo Permanente de la organización, y finalmente la discusión se trasladó nuevamente a la Asamblea General, donde el entonces representante de la Comisión Interamericana, planteó la posibilidad de elevar un pedido de opinión consultiva sobre su competencia respecto de Cuba, a la recién creada Corte Interamericana de Derechos Humanos[26].
VII.- La actuación específica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Cuba
28.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta hoy, ha publicado siete informes generales sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, el primero de tales documentos oficiales en 1962 y el último en 1983[27]. Precisamente en éste último documento, la CIDH realiza una valoración respecto a su competencia para entender su propio alcance en situaciones de derechos humanos en el Estado de Cuba, y reafirma sus decisiones tomadas desde 1962:
“… Se decidió en esa oportunidad continuar dando el trámite reglamentario a las denuncias presentadas en contra del Gobierno cubano, lo cual suponía mantener una vinculación con él. La razón invocada para hacerlo, a pesar de la exclusión de dicho Gobierno, es la misma que fundamente la pertinencia de que la CIDH siga ocupándose de la situación de los derechos humanos en ese país: que ella es competente en razón de la materia. En efecto, la defensa de los derechos humanos es la misión de la CIDH y un deber que le imponen sus instrumentos constitutivos y la Carta de la Organización. El cumplimiento de esa misión es la que le exige mantener una vinculación directa con el representante jurídico del Estado miembro, en este caso el Gobierno de Cuba. Así lo entendió la Comisión durante el mencionado Cuarto Período de Sesiones, oportunidad en la cual consideró que su misión no podía ser afectada por "las decisiones de carácter político" de otros órganos de la OEA…”[28].
29.- En torno a los casos individuales tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta el año 1983 el gobierno de Cuba no ha respondido a los traslados que se le efectuaron desde la Secretaría Ejecutiva para dar sus puntos de vista respecto de las demandas recibidas en la CIDH.
30.- Desde 1983 hasta 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no adoptó ningún informe público de fondo en peticiones individuales respecto del Estado de Cuba[29].
31.- Recién en 1996, la CIDH adoptó el informe 47/96[30]; en el trámite de dicha petición individual, el Gobierno de Cuba ha remitido cierta información sobre la materia, como respuesta al traslado efectuado en la ocasión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[31].
32.- En los casos individuales siguientes, el Estado de Cuba ha vuelto a su postura original, y por ende o bien no ha respondido a los pedidos transmitidos por la Comisión Interamericana[32], o respondió negando la competencia de la CIDH para entender la jurisdicción en asuntos vinculados al Estado[33].
VIII.- Algunas consideraciones finales sobre la incidencia de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la protección regional de los derechos humanos respecto del Estado de Cuba; sugerencias.
33.- El Estado de Cuba siempre ha manifestado su voluntad de formar parte de la comunidad internacional de naciones, y generalmente tiene una participación activa dentro de los foros internacionales de los que forma parte y a partir de la aceptación cubana de los tratados en derechos humanos internacionales.
34.- La resolución VI de la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos fue tomada fuera de las competencias establecidas por la propia Carta de la entidad hemisférica.
35.- En materia de derechos humanos pueden observarse posturas diferentes adoptadas por el Estado de Cuba de acuerdo al ámbito: mientras Cuba ha dado los pasos para ser parte en instrumentos convencionales celebrados y suscritos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, no ha manifestado voluntad de realizar acciones similares en el seno del sistema interamericano.
36.- Igualmente, y como consecuencia de lo anterior, el Estado ha asumido voluntariamente la competencia de ciertos órganos internacionales dentro de la ONU para supervisar sus obligaciones en materia de derechos humanos, pero durante el mismo lapso de tiempo ha cuestionado la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sus informes especiales y los casos individuales resueltos respecto de Cuba.
37.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado argumentos de valor universal para reafirmar su competencia sobre el Estado de Cuba, y asimismo ha procurado respetar la igualdad procesal – llamada “ de armas” - y el derecho del Estado a ser oído, dando siempre traslado al gobierno en funciones, de las peticiones y resoluciones que vincularan a Cuba. En consecuencia con su práctica, la CIDH hizo una interpretación propia de la Resolución VI, adoptada por la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos.
38.- Así, en el Séptimo Informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, dicho órgano afirma que:
“… El procedimiento sustentado ante la CIDH otorga una participación adecuada al gobierno al que se le imputa la violación de alguno de los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana o en la Convención. Tanto al procesar las denuncias como al elaborar su Informe, la CIDH pone en conocimiento del gobierno los contenidos respectivos a fin de que éste le haga llegar sus observaciones y efectuar los cambios pertinentes. En el caso de las denuncias y los informes elaborados en relación a Cuba, todos los pasos establecidos han sido seguidos. Por ello, el Gobierno de ese país ha estado en posición de efectuar las observaciones que considerara que corresponden. La CIDH lamenta que ese Gobierno no haya respondido desde 1964 a las comunicaciones que le cursara y espera que el presente Informe pueda ser enriquecido con las observaciones que el Gobierno de Cuba tenga a bien efectuar en relación a él…”
“… Puede afirmarse, por ello, que el Gobierno de Cuba ha podido hacer conocer sus observaciones y desvirtuar aquellas denuncias que él estimara motivadas en afanes de propaganda política. Ello hubiera sido congruente y conforme con el procedimiento instituido para los casos que se plantean ante la CIDH, el cual fue mantenido inalterado a pesar de la exclusión del Gobierno de Cuba del seno de la Organización…”[34]
39.- No obstante los esfuerzos de la Comisión Interamericana, es indudable que los efectos de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por la que se excluyó al gobierno de Cuba de la OEA, han tenido consecuencias decididamente negativas para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos respecto de dicho Estado. Cabe presuponer, y ahora cabe muy bien preguntarse, en retrospectiva que si Cuba hubiese seguido siendo miembro pleno dentro de la Organización de los Estados Americanos, hubiese tenido un comportamiento similar en materia de vinculación a instrumentos de derechos humanos, al que ha mostrado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
40.- Por el contrario, como consecuencia de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, el Estado de Cuba no fue incentivado ni alentado a participar en la codificación regional en la materia, ni por ende a ratificar instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos.
41.- Asimismo, los informes sobre países que adopta la Comisión Interamericana se incorporan en su Informe Anual, y éste se eleva para su discusión en la Asamblea General de la OEA, donde el Estado de Cuba está impedido de ser representado. Uno de los principios que otorgan legitimidad plena a los sistemas internacionales es el de aplicación universal, es decir, otorgar el mismo trato a todos y cada uno de los Estados en el seno de la organización. La “aplicación universal” se da en el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que otorga el mismo trato a todos los Estados de la organización, pero de ninguna manera dicho criterio ha sido practicado en la Asamblea General de la OEA respecto del Estado de Cuba.
42.- Si bien es cierto que la Asamblea General de la OEA no puede modificar el contenido de un informe adoptado por la CIDH, también lo es que el conocimiento del mismo en aquel órgano forma parte del procedimiento estatuido, y allí no existe igualdad de armas procesales para el Estado de Cuba, si se compara dicha situación con la que posee cualquiera de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. En efecto, en esas condiciones, cualquier Estado puede realizar en el seno de la Asamblea General de la OEA las observaciones que considere convenientes, pero el Estado de Cuba se encuentra impedido de tal facultad que corresponde a los demás Estados parte de la Carta, en consecuencia excluyente desde la adopción de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
43.- El hecho de que el Estado de Cuba sea parte en la Organización de las Naciones Unidas, y se encuentre bajo la observancia de los órganos y procedimientos señalados ut supra dentro de dicha entidad, no otorga la completa potencialidad de la protección de los derechos humanos en el sistema internacional actual. El sistema interamericano y el sistema universal son complementarios en cuanto a instrumentos, órganos y procedimientos. Que ambos funcionen plenamente respecto de un Estado otorga una mayor posibilidad de ejercicio de los derechos humanos para todas las personas sometidas a la jurisdicción de aquel, y asimismo permite una mayor interacción y cooperación de los órganos internacionales con el Estado para que éste cumpla con las obligaciones en materia de derechos humanos de acuerdo a los procedimientos establecidos para los fines de protección.
44.- Es deseable que los sistemas universal (Naciones Unidas) e interamericano (Organización de los Estados Americanos), coexistan para todos los Estados del Continente Americano. La Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos ha conspirado radicalmente para que el Estado de Cuba presuponga que se sienta impedido a partir de 1962, de asumir libremente nuevos compromisos de derechos humanos dentro del sistema interamericano, que complementen eficazmente las obligaciones que el mismo posee y tiene en la materia dentro de la Organización de las Naciones Unidas.
45.- Los argumentos ideológicos que dieron lugar a la adopción de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos tienen actualidad; la guerra fría forma parte de la historia de las relaciones internacionales y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas se ha disuelto.
46.- Sería lógico y plenamente ajustado a derecho que la próxima Asamblea General de la OEA explícitamente se refiera al carácter vigente – o desfasado - de la legalidad y la legitimidad de la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, dado el marco político cambiante que se viene gestando desde hace más de una década para ello dentro de la propia Organización de los Estados Americanos[35].
47.- Si bien es factible que cualquier órgano de la OEA pida una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éste no parece ser el camino por ahora para dar un marco de tratamiento y de solución a la situación cubana a raíz de la resolución de 1962, que solo corresponde a la Asamblea General.
48.- En consecuencia, solo una resolución clara de la Asamblea General de la OEA respeto a la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, incidirá positivamente en materia de derechos humanos dentro de la entidad, dando verdadero sentido a la igualdad de armas procesales y aplicación universal de los mismos estándares para todos los Estados, y facilitando finalmente la labor de los órganos del sistema, particularmente de la Comisión Interamericana.
49.- El derecho internacional de los derechos humanos ofrece un marco jurídico de gran valor para las personas y las sociedades; el Estado de Cuba ha reconocido ese valor participando activamente dentro de la Organización de las Naciones Unidas en la codificación internacional en la materia, y en la ratificación de instrumentos convencionales. Cabe esperar, en consecuencia que el sistema interamericano le ofrezca al Estado cubano la posibilidad de dialogar sobre una ruta similar dentro de la Organización de los Estados Americanos en aras de completar una cultura de derechos humanos en el hemisferio americano.
50.- El IIDH está dispuesto a continuar los esfuerzos de promoción conjuntos e intercambio formativos; y de hacer más estudios comparados sobre el derechos constitucional y derecho electoral cubano; y sobre las aproximaciones que tienen las disposiciones penales y procesal penales de la codificación cubana con los derechos humanos, tal como se hizo desde 1996 hasta 2006 en la Habana, con la comunidad jurídica nacional, coordinada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba y el IIDH. Esto estudios pioneros realizados hasta 2006 forman parte de la colección bibliográfica de la entidades –UNJC e IIDH- y están a disposición del Consejo Permanente y de la Secretaría General y de la Secretaría Adjunta de la Organización de Estados Americanos. Sin duda alguna, la decisión que adopte la XXXIX Asamblea General de la OEA sobre la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en Punta del Este (1962), tendrá consecuencias importantes y decisivas en el espíritu de promoción y en los programas de estudio comparado de la legislación constitucional y el sistema nacional de derechos humanos en Cuba, teniendo en cuenta el futuro del sistema interamericano.
[1] www.oas.org
[2] La Organización de las Naciones Unidas fue creada en la Conferencia de San Francisco, celebrada el 24 de octubre de 1945.
[3] Dicho encuentro se llevó adelante en 1962.
[4] El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca fue aprobado previamente a la creación de la OEA, en el año 1947 en la ciudad de Río de Janeiro. Se enmarca dentro de los acuerdos regionales de defensa común que permite la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
[5] Párr. 1.
[6] Párrs. 2 y 3.
[7] En la Décimo Sexta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Julio de 1975, que se adoptó una resolución que dejaba en consideración y disposición de los Estados miembros para adoptar las acciones que considerara pertinente en relación a Cuba en sus relaciones bilaterales. De esta manera dicha resolución no levantaba las sanciones contra Cuba adoptadas por la OEA pero dejaba en libertad a los Estados de aplicar o no sanciones contra el Estado cubano.
[8] Adoptada el 9 de diciembre de 1948, ratificada por Cuba el 4 de marzo de 1953.
[9] Adoptada el 7 de marzo de 1966, ratificada por Cuba el 15 de febrero de 1972.
[10] Adoptada el 30 de noviembre de 1973; ratificada el 1 de febrero de 1977.
[11] Adoptada el 18 de diciembre de 1979, ratificada por Cuba el 17 de julio de 1980.
[12] Adoptado el 6 de octubre de 1999, ratificado por Cuba el 17 de marzo de 2000.
[13] Adoptada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Cuba el 17 de mayo de 1995.
[14] Adoptada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1991.
[15] Adoptada el 13 de diciembre de 2006, ratificada por Cuba el 6 de setiembre de 2007.
[16] Adoptada el 20 de diciembre de 2006, ratificada por Cuba el 2 de febrero de 2009.
[17] Ambos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El Estado de Cuba ha firmado los dos instrumentos el 28 de febrero de 2008.
[18] El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (que reemplaza a la ex Comisión de Derechos Humanos) fue establecido por la Resolución 251, adoptada en el 60 Período de Sesiones por la Asamblea General de la entidad.
[19] El Estado de Cuba tiene mandato como miembro del Consejo de Derechos Humanos hasta el año 2012.
[20] Resolución XXX de la IX Conferencia Interamericana (Bogotá, 1948).
[21] Nos referimos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica(, sus dos protocolos adicionales (uno sobre pena de muerte y el otro sobre derechos económicos, sociales y culturales); la Convención Interamericana para Prevenir u Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la Convención Interamericana para Eliminar la Discriminación contra las personas con Discapacidad..
[22] Que fuera creada en la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, y que pasara a ser un órgano principal de la entidad por la reforma operada a la Carta de la OEA en 1967.
[23] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la labor desarrollada durante el cuarto período de sesiones, 2-27 de abril de 1962; OEA/SER.L/V/II.4, Doc. 24, 12 de junio de 1962, español, 7-8.
[24] Nota del Gobierno de Cuba de 4 de noviembre de 1964, firmada por S.E. Raúl Roa, Ministro de Relaciones Exteriores.
[25] Respuesta de la CIDH, 6 de abril de 1965; Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la labor desarrollada durante el décimo período de sesiones, 15-26 de marzo de 1965. OEA/SER.L/V/II.11, Doc. 19, 2 de julio de 1965, español.
[26] Asamblea General, décimo Período Ordinario de Sesiones, Primera Comisión Asuntos Jurídicos y Políticos, “Acta de la quinta sesión” OEA/Ser. P., AG/Com. I/ACTA 5-80, 23 de noviembre de 1980.
[27] La fecha de adopción de los informes son las siguientes: primero 1962, segundo 1963, tercero 1967, cuarto 1970, quinto 1976, sexto 1979 y séptimo 1983.
[28] Comisión Interamericana de Derechos Humanos:: Séptimo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, párr. 40; OEA/Ser.L/V/II.61, Doc.29 rev. 1, 4 octubre 1983, Original: Español
[29] Ver www.cidh.org
[30] Caso 11.436, “Remolcador 13 de marzo”.
[31] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 47/96; Caso 11.436, Víctimas Del Barco Remolcador "13 De Marzo" Vs. Cuba, 16 De Octubre De 1996, Párrs. 26-36.
[32] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 86/99 Caso 11.589, Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario De La Peña Y Pablo Morales, República De Cuba, 29 de septiembre de 1999.
[33] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 67/06 Caso 12.476 Fondo Oscar Elías Biscet Y Otros c/ Cuba 21 De Octubre De 2006.
[34] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Séptimo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, párrs. 44 y 46.
[35] La conmemoración de los 50 Años de la creación de la Organización de los Estados Americanos en 1998, terminó con una exhortación a que Cuba sea readmitida en el organismo regional.
* Texto del IIDH Con ocasión del XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en San Pedro Sula, del 2 y 3 de junio de 2009.
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