A modo de explicación de lo que sucedió hoy. La Comisión de Legislación General del Senado emitió un dictamen de mayoría que rechaza la Ley de la igualdad (el proyecto de modificación de la ley de matrimonio) y presentó un proyecto de "unión civil".
Ese dictamen (siete votos sobre 15 que componen la totalidad de la comisión) será puesto a votación el próximo 14 de julio en el recinto del Senado (allí votan 74 senadores/as).
También hay un dictamen de minoría (creo que 6 sobre 15 ) que propone que se apruebe el proyecto de ley tal cual viene con media sanción de diputados.
El 14 de julio el mecanismo que se aplicará es el siguiente. En primer lugar se pondrá a votación el dictamen de mayoría. Ese dictamen es de rechazo y, si triunfa en la votación, la sanción de Diputados quedará descartada y no podrá ser tratada otra ley de similar contenido en el corriente año parlamentario.
Si triunfa el dictamen de rechazo, está esa propuesta de unión civil pero no podrá ser debatido el 14 en lugar de la ley de la igualdad. A modo de información, esas uniones deben inscribirse en un registro especial y quienes las formen deben fijar residencia común y prestarse asistencia, respeto y solidaridad. No pueden en cambio co-adoptar ni compartir la patria postestad.
Si el dictamen de mayoría resulta, en cambio, derrotado, se pondrá a votación el dictamen de minoría que aprueba sin modificaciones la sanción de Diputados (la Ley de la Igualdad tal cual queremos que sea aprobada con coadopción). En ese caso la Ley de la igualdad (el proyecto de modificación de la ley de matrimonio que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconoce iguales derechos con los mismos nombres a estas parejas y las familias homoparentales) se convertiría en ley.
Era muy sencillo, la Ley de la Igualdad proponía cambiar dos palabras por una, es decir, “marido y mujer” por “cónyuges”. En su lugar nos ofrecen crear un “Registro de Uniones Civiles”. Pero sucede que para incluir a las parejas “unidas civilmente” es necesario modificar articulos de muchas leyes (obras sociales, asignaciones familiares, derechos migratorios y previsionales y un extenso etcetera).
En este enlace podes leer el proyecto de Unión Civil. Conoce esta propuesta de "Apartheid".
http://www.scribd.com/doc/33987257/Dictamen
Escribiles a los!as senadores y manifestales tu opinión, en este enlace podes hacerlo!
http://www.agmagazine.info/2010/06/04/senadores-y-senadorasyo-quiero-mi-derecho-al-matrimonio/
Era muy sencillo, LOS MISMOS DERECHOS CON LOS MISMOS NOMBRES!!!!
"El Código Civil discrimina cuando restringe la posibilidad de contraer matrimonio sólo a las personas gay… Y no es cierto, según muestran los estudios, que los niños crezcan mejor con un papá y una mamá. Los niños tienen derecho a un hogar con contención, amor, protección y reconocimiento". ¿Esteban Paulón, secretario de la Federación Argentina LGBT)
“En “del valle del Chador,” enero Goodwin (1994) discute “apartheid del género” en la Arabia Saudita, desenmascarando un fenómeno que, ella discute, se ha pensado de largo en como “problema personal” y revelarlo para ser una edición política que merece la atención de la comunidad internacional de los derechos humanos.” Hanigsberg (1997), P. 76.
Ese dictamen (siete votos sobre 15 que componen la totalidad de la comisión) será puesto a votación el próximo 14 de julio en el recinto del Senado (allí votan 74 senadores/as).
También hay un dictamen de minoría (creo que 6 sobre 15 ) que propone que se apruebe el proyecto de ley tal cual viene con media sanción de diputados.
El 14 de julio el mecanismo que se aplicará es el siguiente. En primer lugar se pondrá a votación el dictamen de mayoría. Ese dictamen es de rechazo y, si triunfa en la votación, la sanción de Diputados quedará descartada y no podrá ser tratada otra ley de similar contenido en el corriente año parlamentario.
Si triunfa el dictamen de rechazo, está esa propuesta de unión civil pero no podrá ser debatido el 14 en lugar de la ley de la igualdad. A modo de información, esas uniones deben inscribirse en un registro especial y quienes las formen deben fijar residencia común y prestarse asistencia, respeto y solidaridad. No pueden en cambio co-adoptar ni compartir la patria postestad.
Si el dictamen de mayoría resulta, en cambio, derrotado, se pondrá a votación el dictamen de minoría que aprueba sin modificaciones la sanción de Diputados (la Ley de la Igualdad tal cual queremos que sea aprobada con coadopción). En ese caso la Ley de la igualdad (el proyecto de modificación de la ley de matrimonio que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconoce iguales derechos con los mismos nombres a estas parejas y las familias homoparentales) se convertiría en ley.
Era muy sencillo, la Ley de la Igualdad proponía cambiar dos palabras por una, es decir, “marido y mujer” por “cónyuges”. En su lugar nos ofrecen crear un “Registro de Uniones Civiles”. Pero sucede que para incluir a las parejas “unidas civilmente” es necesario modificar articulos de muchas leyes (obras sociales, asignaciones familiares, derechos migratorios y previsionales y un extenso etcetera).
En este enlace podes leer el proyecto de Unión Civil. Conoce esta propuesta de "Apartheid".
http://www.scribd.com/doc/33987257/Dictamen
Escribiles a los!as senadores y manifestales tu opinión, en este enlace podes hacerlo!
http://www.agmagazine.info/2010/06/04/senadores-y-senadorasyo-quiero-mi-derecho-al-matrimonio/
Era muy sencillo, LOS MISMOS DERECHOS CON LOS MISMOS NOMBRES!!!!
"El Código Civil discrimina cuando restringe la posibilidad de contraer matrimonio sólo a las personas gay… Y no es cierto, según muestran los estudios, que los niños crezcan mejor con un papá y una mamá. Los niños tienen derecho a un hogar con contención, amor, protección y reconocimiento". ¿Esteban Paulón, secretario de la Federación Argentina LGBT)
“En “del valle del Chador,” enero Goodwin (1994) discute “apartheid del género” en la Arabia Saudita, desenmascarando un fenómeno que, ella discute, se ha pensado de largo en como “problema personal” y revelarlo para ser una edición política que merece la atención de la comunidad internacional de los derechos humanos.” Hanigsberg (1997), P. 76.
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